1 comentarios | Publicado el domingo, 18 de diciembre de 2011
Autor/Fuente [CB]/AESAN
A partir del 1 de enero de 2012 resultarán obligatorias en toda la Unión Europea las disposiciones del Reglamento (CE) Nº 41/2009 sobre composición y etiquetado de productos alimenticios para personas con intolerancia al gluten.
Este reglamento establece las condiciones que deben de reunir los alimentos que se comercialicen haciendo mención a su adecuación para satisfacer las necesidades nutricionales particulares de dicho grupo de población.
Pese a que el citado reglamento fué publicado el 21 de Enero de 2009 en el Diario Oficial de la Unión Europea, preveia un amplio periodo transitorio, que ahora termina, para permitir a los operadores EConómicos adaptar su proceso de producción y sus etiquetas a las nuevas disposiciones.
El Reglamento (CE) Nº 41/2009 se aplica tanto a los alimentos especialmente destinados a este colectivo - dietéticos-, como los alimentos de consumo ordinario que puedan ser consumidos de forma segura para la población celiaca.
El Reglamento fija las siguientes denominaciones de venta para los productos destinados a la población celiaca:
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